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EL TRABAJO, LA DIGNIDAD Y LA INCLUSIƓN LABORAL

  • Foto del escritor: Lorena GutiĆ©rrez Rocha
    Lorena GutiƩrrez Rocha
  • 27 oct 2023
  • 4 Min. de lectura

Actualizado: 30 dic 2025


Un grupo de personas trabajando en una sala de juntas, una de ellas esta en silla de ruedas
EL TRABAJO, LA DIGNIDAD Y LA INCLUSIƓN LABORAL

Damos inicio a una serie de artículos relacionados con el trabajo, la dignidad y la inclusión labora. Comencemos posicionando cada uno de los conceptos.


El trabajo, como oportunidad para el desarrollo personal y social de la persona, en nuestro actual modelo de sociedad, basado en el empleo, es un elemento fundamental de la sociedad y una forma de contribuir al bien comĆŗn. Es a travĆ©s del trabajo, que las personas obtienen los recursos necesarios para vivir una vida digna y, en la actualidad, su alcance va mĆ”s allĆ” de la relación social que pueda implicar o de ser un mecanismo de generación y distribución de la riqueza ā€œya que ostenta una función integradora y de realización personalā€ (HernĆ”ndez, 2019), a travĆ©s del cual se consigue reconocimiento, participación social y autorrealización personal.


La meta del trabajo decente ā€œes que todas las personas tengan la oportunidad de trabajar en un entorno seguro y saludable, que les permita ganar un salario justo y tener un equilibrio entre su vida laboral y personalā€. (Salazar, 2015)


La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artĆ­culo 23 dispone que Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. (ONU, S/F) Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece el derecho al trabajo en sus numerales 6 y 7. (ONU, 1996) En MĆ©xico, el mandato se asegura a travĆ©s del respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución PolĆ­tica de los Estados Unidos Mexicanos. Y con relación al derecho del trabajo, el artĆ­culo 123, en su primer pĆ”rrafo, indica que: ā€œToda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente Ćŗtil; al efecto, se promoverĆ”n la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la leyā€. (p.135)


Toda persona, por tanto, tiene derecho a trabajar, para poder participar plenamente en los procesos económicos, sociales, polĆ­ticos, culturales, y para vivir con dignidad, asĆ­ como contribuir con su trabajo al desarrollo de la sociedad. Sin duda, el derecho al trabajo, se perfila como ā€œesencial para la realización de otros derechos humanos y forma parte inseparable e inherente de la dignidad humanaā€. (CNDH, 2016, p.1) ā€œLa dignidad de las personas, desde la bioĆ©tica, es inherenteā€ (Bernal, 2020, p. 131) y, en este sentido, ā€œcualquier tipo de discriminación laboral atenta contra la dignidad de las personas a las que excluyeā€ (MillĆ”n, Arredondo, y VĆ”zquez. 2018, p. 185). Hablar de inclusión en el contexto laboral, como ā€œese espacio comĆŗn en el que se incorpora la diversidad, asumiendo la diferenciasā€ (Ornelas Bernal, p. 118), es reconocer la existencia de otras formas de vivir y convivir desde las condiciones particulares de cada sujeto, ā€œen la que se atiendan de forma conjunta los principios de reconocimiento, participación y redistribución, tendiendo asĆ­ a una democracia concertada, donde las polĆ­ticas sean negociadas con los diferentes actores socialesā€. (Castillo, 2011)


La inclusión laboral se sustenta en la dignidad humana y, su reconocimiento institucional, favorece la promoción de la dignidad en las organizaciones. En MĆ©xico, cada 27 de febrero se celebra el dĆ­a nacional por la Inclusión laboral. Esta conmemoración pretende avanzar en ā€œel reconocimiento a la dignificación de las relaciones laborales, el respeto incondicional a los derechos humanos y la inclusión de todos los sectores de la población en la vida productiva de MĆ©xicoā€. (STPS, 2015) Diversas leyes federales mexicanas aterrizan el mandato constitucional, como la Ley Federal del trabajo, la Ley General de las Personas con Discapacidad, la Norma Mexicana NMX-R-050-SCFI-2006, accesibilidad de las personas con discapacidad a espacios construidos de servicio al pĆŗblico- especificaciones de seguridad o la NOM-034-STPS-2016, que seƱala las condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de trabajadores con discapacidad.

Sobre la coautora invitada:

Foto retrato de Lorena GutiƩrrez Rocha
Lorena GutiƩrrez Rocha














Lorena GutiƩrrez Rocha

Comunicóloga. Mtra. En Educación

Consultora curriculista. DiseƱadora Instruccional y Guionista

27 aƱos de experiencia docente


1 Trabajo digno o decente como aquel "en el que se respete plenamente la dignidad humana del trabajadorā€; y en ese concepto no existe discriminación por origen Ć©tnico o nacional, gĆ©nero, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civilā€. VĆ©ase: BOLETƍN-0894, Comunicación Social del Senado de la RepĆŗblica.

REFERENCIAS

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